considera este Tribunal procedente conceder una nueva oportunidad a los prenombrados sancionados por lo que en consecuencia ente Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 646 y 647 de la LOPNA, acuerda: PRIMERO: Ratificar la medida de libertad asistida que actualmente cumplen los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, siendo modificado el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta respecto al joven OMISSIS 2, por vencimiento del lapso de cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal H de la Ley Especial. TERCERO: Conforme al artículo 482 del COPP se ordena la realización de un nuevo cómputo. Con respecto a OMISSIS 1, el lapso de cinco (5) meses de Libertad asistida a partir de la presente fecha y vencerá el 17-10-2005 Cada treinta (30) días. .....