Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro 8.643.936, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha doce (12) de Junio de 2015, para continuar conociendo el presente juicio, por encontrarse en la causal señalada en el numeral Veinte (20) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.