Ahora bien, al adminicular el texto anterior con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, fácilmente se puede concluir que no existe causa pendiente y en razón de ello no podría permitirse la intervención de un tercero en una causa que ya fue sentenciada, ejecutada y terminada; lo que evidentemente conlleva a la inadmisión de la tercería invocada por una prohibición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal INADMITE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la TERCERÍA propuesta por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.944 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY RAFAEL ANDRADES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.221.759.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
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