DE LA PRUEBA DE INFORME
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo de Cumaná, estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.