En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PERSONAL R.L.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOHAN MANUEL MARCANO VILLALBA, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PERSONAL R.L., en consecuencia deberá cancelar al actor la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.190,81), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar, por un único experto, cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, lo.....