En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENNODIO JOSE FAJARDO OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.928.397, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano FERNANDO LAGOA., titular de la cedula de identidad E- 81.948.211.
SEGUNDO: Se condena a los demandados ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano FERNANDO LAGOA., solidariamente para que respondan por la obligación contraída con el actor, en razón a que no desvirtuaron la pretensión y aunado a la confesión parcial de ambas de conformidad con el articulo 96 de la .....