ordena la apertura a Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano Eduardo Antonio Ascanio Yánez, Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carúpano, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.412.072, de profesión Obrero, Soltero, nacido en fecha 07-12-1980, domiciliado en el Caserío Mauraca Debajo de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Regina Yanez y de Efraín Ascanio; por la presunta la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionados en los artículos 374 ordinal 1 y 415 del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña María Alejandra Natera Fernández, fundando dicha apertura a juicio por considerar que el imputado de auto, es autor en la comisión de los delitos antes mencionados. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por tanto se instruye a la secretaria a remitir l.....