este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, venezolano, de 32 de edad, años fecha de nacimiento 07/04/1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.581, natural de Cumaná, hijo de Félix Brito y Dayibe Núñez, de oficio chofer, residenciado en Cumanacoa,, calle la granja, calle 6, s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, teléfono 0412-945.81.89., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN. Y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1) Comparecer por ante .....