En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de Ley.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ