Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida a la Joven Adulta OMISSIS; en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana NAIYIVIS BEATRIZ ARCIA TENIAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, nacida en fecha 24-08-1.988, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.527.937, residenciada en el Sector 22 de Agostos, calle La Quebrada, casa sin número, después de la Cancha Deportiva, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; conforme a.....