Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JOSÈ MIGUEL VIZCAINO PÈREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.246, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-02-1984, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francisca Pérez y Miguel Ángel Vizcaíno, residenciado en: La Urbanización Campeche, sector 03, calle 03, casa Nº 18, cerca del escalafón, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8070472; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406, ordinal 1° "Con Premeditación y Alevosía" en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMIL JOSÈ MÀRQUEZ (OCCISO). Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Ci.....