este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo en este Tribunal la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS planteada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ CASTILLO Y ANA GERMARYS GONZÁLEZ MACHADO, portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 19.537.485 y V-17.540.211, en ese mismo orden, asistidos por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,