Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR- ORIENTAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI para conocer y decidir la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DORIS JOSEFINA ANDUJAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nros. 2.637.671, asistido por los abogados en ejercicio MARINELA ROMERO y JULIO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.185 y 12.663.801 e, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.640 y 119.981 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE Y LÍBRESE LOS OFICIOS EN SU OPORTUNIDAD, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
.....