este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines de que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXX Conforme al artículo 313 del COPP. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de marzo de 2009.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
LA SECRET.....