Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana DIANIS SCARLET ROJAS MOLINA, venezolana, de 34 años de edad, para la época en que se cometió el delito, titular de la Cédula de Identidad N° 11.557.947, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización La Viña, Calle N° 06, casa N° 41-B0, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo est.....