Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de prueba al ciudadano Cesar Enrique Osuna, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10. 221.598, residenciado en Calle las Margaritas, n° 80-A, Carúpano Estado Sucre, por un año más; debiendo el mismo presentase por ante la unidad de Alguacilazgo, cada 60 días, por un lapso de un año; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la Ciudadana Felicidad Carolina Moya Farías; Todo ello de conformidad con el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Asimismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Cúmplase.-