Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Especial Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ARELIS GONZALEZ RONDON, Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000119, seguida al adolescente M.J.C. B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: EDER VELIZ VELIZ, ENRIQUE LUIS CUMANA FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO FERERR GARCÍA y TIBISAY DEL VALE VELIZ BERMÚDEZ en consecuencia se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Juez Suplente .....