y visto igualmente el auto de Convenimiento homologado en fecha 17 de Diciembre del 2015, y por cuanto consta en el expediente haber cumplido con lo convenido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por Terminado el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente.- Y así se decide.-