En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha, 14-01-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ CELLICH RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de EVILES DEL VALLE GONZÁLEZ, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conform.....