En consecuencia este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la APELACION interpuesta por la abogada ANA MARÍA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.760, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada CANTERAS DE ORIENTE, C.A., contra el auto de fecha-03 de Octubre de 2008. En consecuencia DECLARA procedente y por lo tanto conforme a derecho el llamado a Tercería realizado por la representación judicial de la empresa demandada.
Queda REVOCADO el auto apelado y se ordena al Tribunal A-quo proceda a admitir y sustanciar la Tercería invocada en la contestación de la demanda y prevista en el ordinal 4º del art. 370 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al desconocimiento del documento sucesoral realizado por la demandada, este Trib.....