este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda Mantener la Medida la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Control de esta circunscripción Judicial, de fecha 10 de Diciembre del año 2.004, igualmente Acuerda promover las pruebas que aporta la defensa para el Juicio Oral y Público expresas en el escrito interpuesto por la misma, por cuanto no fueron planteadas con anterioridad o se funda en hechos nuevos y por considerar que son legales, pertinentes y oportunas, todo de conformidad con el artículo 328 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide. Notifíquese a las partes de la decisión y a los testigos promovidos por la Defensa.
Juez de Control Segundo
Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria
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