este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente IMPUTADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.447.024, nacido en fecha 27-12-1984, de 20 años de edad, hijo de César y Lucila, domiciliado en esta ciudad, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en no comunicarse con la victima de la presente causa. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes.....