Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para decidir el presente recurso de hecho.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.070, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCION CIVIL DE PESCADORES "COSTA DE PARIA", por no haber cumplido con la carga procesal impuesta mediante el auto de fecha siete (7) de enero de 2019.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.