DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de imputado CARLOS ALBERTO BRITO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30/12/1994, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.366.014, de mototaxista, hijo de Tomas Brito y Beti Villarroel, y residenciada en: calle N| , Sector Playa Grande, casa s/n, cerca de la escuela Petrica Reyes, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 413 del Código Penal venezolano, en Perjuicio de VANNES.....