y visto igualmente el contenido de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 14 de Noviembre de 2016, sobre el 50% propiedad del ciudadano FADI FOUAD MOUCHARRAFIE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.679, del inmueble constituido por un apartamento situado en la ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la Calle Arismendi, Sector Las Salinas, Edificio Residencial Luna del Mar, Apartamento 9-B, constante de Ciento Setenta y Cinco Metros con Cincuenta y Un Centímetro Cuadrados (175,51 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con el Apartamento 9-A Dúplez, SUR: Con Fachada Sur, ESTE: Con el Apartamento 9-D, OESTE: Con fachada Oeste; tiene asignado dos puesto de estacionamiento distinguidos con los números 19 y 20, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urb.....