En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el asunto seguido contra la Adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA a la Adolescente OMISSIS; a cumplir con Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, establecida en los artículos 620, Literal "A" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....