este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Joisi Luís Aguilera Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.018.620, nacido en fecha 26-10-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en el Sector Fundo San Juan, Calle Principal Casa S/N. adyacente a la Universidad, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Fernando Luís Aguilera Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.996.664, nacido en fecha 30-05-1992, de 24 años de edad, de estado ci.....