DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, de los ciudadanos, JOHAN JOSÉ LÓPEZ y WILFREDO BOLÍVAR, imputados de autos y titulares de las cédulas de identidad números V-28.649.110, y V-28.364.523, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de .....