En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS; relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, de sesenta y cinco (65) años de edad, residenciado en calle Bolívar, casa número 121, Sector Cerro Juasjual, Irapa, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Ordinal 3° artículo 300 y el ordinal 8° del artículo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, apl.....