En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Conflicto De Competencia interpuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; SEGUNDO:Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, la competencia para Ejecutar la sentencia de la acción de Amparo Constitucional de fecha 15 de octubre de 2012; actuando en sede constitucional mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANGEL CESAR ZABALETA GUEVARA E HILARON JOSE ESPINOZA VILLEGAS en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO TE.....