DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOAQUÍN JOSÉ BELLO FIGUERA, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del acusado OSWALDO JOSÉ MAZA LINARES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad por retardo procesal, en la causa seguida al referido encausado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Cont.....