este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por el abogado en ejercicio LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.156, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas OMAIRA BAUTISTA ESPIN, CRUZ TERESA ESPIN DE RAMOS, CARMEN ARACELIS ESPIN DE ROJAS, EMMA JOSEFINA ESPIN DE CASTILLAR y ROSELIA ESPIN, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V- 5.690.225, V- 2.929.993, V- 4.187.885, V- 4.186.102 y V- 2.922.657 en ese orden, contra la ciudadana MARLIN BARRIOS. Así se decide.