Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05 de mayo de 2011, seguido al acusado FABIO ALEJANDRO BRAVO, quien dijo venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02-06-1981, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Favio Bravo y Maria Alejandra Macea, residenciado en: Playa Grande, calle principal, casa Nº 1061, cerca de la Estación de Servicio de la avenida principal, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena libar orden de aprehensión al acusado dirigidas al Cuerpo de Investiga.....