"En que el ciudadano, WILMEN JOSE LOPEZ, le pasará a su menor hija CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, o sea, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) quincenal, que cuando se enferme se lo hagan saber para ayudar con sus medicinas, que para navidad le va a dar para su ropa, calzado y juguetes respecto a la visita domiciliaria visitará a su hija cada y que pueda y que en sus vacaciones le dirá a la madre para que deje a la niña pasarse unos días con él. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZÁLEZ y WILMEN JO.....