Por todas estas razones, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia y Por Autoridad de Ley, considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.211, de 37 años de edad, nacido el 06-10-69, de oficio Agricultor, hijo de Dolores Rojas y carmen Simona Rojas, residenciado en Pueblo Nuevo de Tunapuicito, cerca del Mercal, Municipio Benítez Estado Sucre, teléfono 0414 8777666 (de su abogado defensor) esta incurso en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Ángel Rojas Mundaraín, por tal razón se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como sitio de r.....