En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MARY CRUZ GUEVARA. Ampliamente identificada en autos, por estar incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis meses. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta que la detención fue flagrante y se ordena que dicho proceso se .....