Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 28-05-1989, estudiante de primer año de bachillerato, hijo de Yiseli Hurtado y José Luis Zabala, domiciliado XXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos contra las personas y contra los Intereses Públicos y Privados cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Vallejo y Rosmary carolina Vallejo; con fundamento en el artículo 561 literal "E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.