Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez verificado que la presente causa cursa ante este Tribunal desde el día 15 de septiembre de 2005, sin que hasta la fecha se haya resuelto lo solicitado por el Ministerio Público, por incomparecencia de las partes a la audiencia para resolver, no pudiéndose verificar de las actuaciones, si persisten las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautela, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación Penal y verifique la necesidad de dictar las medidas solicitadas en aquella oportunidad y presente el acto conclusivo de la investigación que considere pertinente.