En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma con la muerte del imputado, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICARDO MANUEL AVENDAÑO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.421.751 y residenciado en Bolivariano, Sector LA Plaza, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la EMPRESA CONSERVAS DEL MAR C.A; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíque.....