Este tribunal hace una síntesis todos los niños tienen el derecho de tener contacto directo y permanente con sus padres aunque no viva con ello, aunado al hecho que este mismo tribunal sentencio el juicio de Guarda y Custodia y se la Otorgo al padre del Niño.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de GUARDA de los niños, a favor de su padre ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ AGUILERA en contra de la Ciudadana MAURA JOSEFINA HURTADO RAMOS, antes identificados, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 389, 27, 26, 25, 8, 12 y 360 de la LOPNA: