declara sin lugar la solicitud de reconsideración de la Medida Cautelar de Caución económica recaída en la persona de XXXXXXXXXXXXXX resultando como victima el ciudadano XXXXXXXXXX, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Vista la solicitud de reconsideración de la medida cautelar hecha por la defensa a favor de su defendido, mediante escrito presentado al tribunal en fecha alegando que el mismo así como su madre es de bajos recursos económicos, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, estando facultado para la revisión de medida privativa de libertad, observa que subsisten los motivos por los cuales se acordó la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, toda vez que el delito por el cual se acusa al imputado es homicidio, donde se le quitó la vida a una persona, por lo que otra medida sería insuficiente para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener al adoles.....