Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana IRANNYS VERONICA PATIÑO LOPEZ, titular de la cedula de identidad n°: 20.064.281, domiciliada en Fe y Alegría, sector 2, casa n° 21, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano ELIOMAR JOSE GUZMAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.210.142, domiciliado en el Bolivariano, calle El Hueco, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Se fijan los conceptos Obligación de manutención, Bono de fin de año y Bono vacacional en los porcentajes del treinta por ciento (30%) para cada uno de estos renglones y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación, todos aquellos beneficios otorgados por la empresa donde labora el demandado a favor de la hija de este, tanto el demandado como el patrono hacérselo llegar a la hija de este trabajador.-