Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Auxiliar Segunda (E) en el Sistema de Responsabilidad del adolescente, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Julio de 2014, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Adolescente J.R.M.R. (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAV.....