y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: ENILDA JOSÉ SALCEDO GARCÍA, FERNANDO JOSÉ MEDINA, PEDRO RAFAEL PEÑA CARREÑO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: que si conocen a los ciudadanos CIRILO ANTONIO RIVAS y BRIZAIDA JOSEFINA SILVA MACCO, que si les consta que los ciudadanos CIRILO ANTONIO RIVAS y BRIZAIDA JOSEFINA SILVA MACCO, son conyugues, que si les consta que ella discutía con agresión verbal insultando al ciudadano CIRILO ANTONIO RIVAS, hasta que lo abandono, que presenciaron en muchas oportunidades las discusiones porque eran vecinos de ellos, y que escuch.....