Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional que intentan los ciudadanos Mario Enrique Hernández y Julio Cesar Rodríguez quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.825.414 y V-13.630.715, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano Joaquín Antonio Márquez Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.439.691 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.605 contra la Sociedad Mercantil Cadenas de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, el veinte .....