la Juez pasa a imponerle y explicarle al adolescente las medidas cautelares que les fueron impuestas, las cuales están consisten en los literales "C, D y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo:
1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal.
2) A presentarse todos los viernes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
3) No comunicarse con la victima y sus familiares. Una vez impuesto, la juez le pregunto si había entendido lo explicado, quien manifestó que si y por tal motivo se compromete y queda obligado a cumplir con las condiciones impuestas. Líbrese boleta de libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.