Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: DIONELIS DEL VALLE ROSAL BRITO Y JANNIS DAVID ROJAS COVA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.694.373 y V.-18.099.326, respectivamente, domiciliados, la primera en Domingo de Ramos casa S/n de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la vía el Paujil, Cachipal Polo Sur casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Suc.....