PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos FÁTIMA FABIOLA FIGUEROA DÍAZ Y PEDRO MIGUEL PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.780.923 Y 14.716.045, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.237, en donde se encuentra involucrado de los niños OMISSIS, actualmente de 13 y 10 años de edad, nacidos en fecha 11/12/2003 y 31/07/2.007, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2.003, por ante la Prefectur.....