DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROMAN URIBER ROJAS FARIAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, ropas y juguetes en el mes de diciembre, así como a ponerse al día con una deuda de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo), todo d.....