En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/07/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXX Y XXXX , residenciado en la entrada XXX ; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA CUMANA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgán.....